- Al firmar esta Orden de Reparación acepto que Automóviles Louzao, S.L.U o FLOWCANARIAS S.L.U efectúe los trabajos encargados en la misma, en base a la opción marcada en el anverso de este documento, referido a la confección de presupuesto o renuncia al mismo.
- Acepto expresamente que Automóviles Louzao, S.L.U. o FLOWCANARIAS S.L.U, pueda encargar a terceros parte de las reparaciones ordenadas, si así lo aconsejara su propio criterio técnico, en el bien entendido que la responsabilidad de las mismas será de Automóviles Louzao, S.L.U o FLOWCANARIAS S.L.U
III. Autorizo a las personas que en cada momento designo Automóviles Louzao, S.L.U. o FLOWCANARIAS S.L.U para que efectúen las pruebas del vehículo que consideren oportunas, dentro o fuera de sus instalaciones.
- De conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto 1457/1986 de 10 de Enero, y el Decreto 70/2011 de 7 de abril de la Xunta de Galicia, y previa mi conformidad por escrito, Automóviles Louzao, S.L.U. o FLOWCANARIAS S.L.U podrá instalar elementos, equipos o conjuntos reacondicionados o reconstruidos en la forma y condiciones a que se refieren dichos preceptos. Del mismo modo podrán utilizarse piezas usadas o no específicas del modelo de vehículo a reparar, siempre que Automóviles Louzao, S.L.U o FLOWCANARIAS S.L.U se responsabilice por escrito de que las piezas usadas se encuentran en buen estado o de que las piezas no especificas permiten una adaptación con garantía suficiente en el modelo de vehículo que se repara.
- De acuerdo con el Artículo 9.5 del Real Decreto 1457/1986 de 10 de Enero, autorizo a Automóviles Louzao, S.L.U o FLOWCANARIAS S.L.U. para que sustituya todas las piezas, elementos o conjuntos necesarios para la práctica de la reparación, así como para que se deshaga de las piezas sustituidas, que no sean tramitadas en garantía, si es que al firmar la presente Orden de Reparación no hago constar por escrito lo contrario, en el anverso de este documento.
- De conformidad con el Artículo 15 del Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero, de no retirar el vehículo una vez avisado, no pasara a pagar la factura o no me pronunciara al respecto en el plazo de tres días hábiles, se me extenderá factura por el importe vigente en la lista de precios, por cada día que exceda hasta la retirada del vehículo, en concepto de ocupación de espacio útil. En el supuesto de que hubiese transcurrido el plazo de 2 meses, después de aquel aviso sin hacer efectivo el importe de la reparación y sin haber retirado el vehículo del taller, y de conformidad con el artículo 86 de la Ley 18/2009 de Seguridad Vial; Automóviles Louzao, S.L.U. o FLOWCANARIAS S.L.U podrá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. Asimismo, en el supuesto de que Automóviles Louzao, S.L.U o FLOWCANARIAS S.L.U, ante la falta de pago de la factura, optase por ésta última opción, le faculto expresamente para desmontar las piezas nuevas que hubiesen sido incorporadas como consecuencia de la reparación no pagada.
VII. Reconozco y acepto que el pago de esta reparación es al contado y en el domicilio de los talleres de Automóviles Louzao, S.L.U. o FLOWCANARIAS S.L.U en Perillo, y por lo tanto, que Automóviles Louzao, S.L.U. o FLOWCANARIAS S.L.U se reserva el derecho de retener el vehículo reparado como garantía de dicho pago, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.600 del Código Civil.
VIII. Acepto que el plazo de entrega fijado por Automóviles Louzao, S.L.U. o FLOWCANARIAS S.L.U es orientativo y adecuado a la entidad de la avería, y dependiendo de la disponibilidad de piezas de recambio.
- Reconozco y acepto expresamente que Automóviles Louzao, S.L.U. o FLOWCANARIAS S.L.Uno tiene responsabilidad alguna por la desaparición, merma o deterioro de cualquier objeto personal incorporado o existente en el vehículo que no hubiese sido previamente entregado en sus oficinas, mediante el oportuno recibo acreditativo de dicha entrega. En consecuencia, renuncio formal y expresamente a cualquier acción que pueda corresponderme como consecuencia de tales hechos. Acepto la exclusión de responsabilidad de Automóviles Louzao, S.L.U. o FLOWCANARIAS S.L.U de cualquier pretensión de indemnización de daños y perjuicios derivados de los hechos anteriores.
- Conozco y acepto el precio de la mano de obra aplicado por Automóviles Louzao, S.L.U. o FLOWCANARIAS S.L.U según las tarifas expuestas en el taller.
- Me responsabilizo personal y directamente del pago de la factura que se derive de la reparación del vehículo a que hace referencia la presente Orden de Reparación, y sin perjuicio de ella, autorizo a Automóviles Louzao, S.L.U. o FLOWCANARIAS S.L.U para que, en su caso y a su elección, gestione el cobro de la misma ante mi Compañía Aseguradora, en el bien entendido de que en el supuesto de que no cobrase la factura a su presentación ante dicha compañía, me comprometo y obligo a abonarla en el momento que sea requerido para ello por Automóviles Louzao, S.L.U. En ningún caso la asunción del pago de la factura por la Compañía de Seguros implicara novación de la obligación en los términos del Artículo 1.203 y siguientes del Código Civil.
XII. La presente Orden de Reparación la encargo sobre la base de que los trabajos efectuados por Automóviles Louzao, S.L.U. o FLOWCANARIAS S.L.U están garantizados por un periodo de, en vehículos turismos de 3 meses o 2.000 Km. recorridos, en vehículos industriales el plazo será de 15 días o 2.000 Km. recorridos, de acuerdo a las condiciones especificadas en el Artículo 16 del Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero. Para que esta garantía surta efecto es imprescindible la intervención exclusiva de Automóviles Louzao, S.L.U. o FLOWCANARIAS S.L.U en posibles averías posteriores, que afecten a la reparación objeto de la garantía. Esta garantía no operará en los casos de mal uso o uso inadecuado del vehículo, siendo vinculante al respecto el informe técnico de Automóviles Louzao, S.L.U. o FLOWCANARIAS S.L.U o, en su caso, del fabricante del vehículo o de su representante general en España.
XIII. I El Cliente recibirá una copia del Contrato suscrito por medios electrónicos en su dirección de email.
XIII.II Adicionalmente, de cada Contrato firmado por el procedimiento de firma mediante medios electrónicos y/o sus Adendas posteriores se generará una certificación electrónica custodiada por la TPDC, garantizando su autenticidad.
XIII.III Si cualquiera de las Partes quisiera obtener una certificación sobre el Contrato o sus Adendas, la parte interesada se pondrá en contacto con cualquiera de los Notarios que constan en la certificación expedida por la TPDC a quien podrá solicitar una copia de la matriz del Contrato, que incorporará un certificado sobre el contenido del Contrato, la fecha y la hora en la que hayan tenido lugar cada uno de los pasos del proceso de firma digital.
XIV. Para cualquier cuestión que se plantee con relación a las diferencias que pudieran surgir en las relaciones jurídicas y comerciales, me someto expresamente, con renuncia de otro fuero, a la competencia de los Juzgados y Tribunales de La Coruña, como lugar de cumplimiento de la obligación.